Nuevo Foro Penal (Dec 2020)

El conflicto entre vidas en derecho penal

  • Mario Sánchez Dafauce

DOI
https://doi.org/10.17230/nfp16.95.2
Journal volume & issue
Vol. 16, no. 95
pp. 31 – 65

Abstract

Read online

Se distinguen en este trabajo dos modelos de conflictos entre vidas. Ambos actúan como dos niveles en la solución de un caso: solo si el primero falla se pasa al segundo. El primero es el estado de necesidad objetivo. Es objetivo porque está basado en una ponderación favorable y porque esa ponderación permite la intervención justificada de terceros ajenos al conflicto. Aquí se incluyen la comunidad de peligro y casos extremos como la evitación de masacres. El segundo es el estado de necesidad subjetivo (personal). Es personal porque carece de una ponderación favorable y se basa, exclusivamente, en la inexigibilidad de otra conducta.

Keywords