Eunomia (Sep 2022)

Artículo 31 bis CP y partidos políticos. Programas de «compliance» y «nudging»

  • Alejandro L. de Pablo Serrano

DOI
https://doi.org/10.20318/eunomia.2022.7116
Journal volume & issue
no. 23
pp. 180 – 222

Abstract

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En el año 2012 el legislador penal español incluyó a los partidos políticos entre los sujetos criminalmente responsables. En este artículo se examinan las consecuencias de aplicar el régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas, previsto en el art. 31 bis CP, a una entidad tan importante y especial como un partido político. Se analizan los delitos que se puede atribuir a un partido político, los criterios para su imputación y dos de las penas más severas previstas en el catálogo de sanciones: la disolución y la intervención judicial. Se complementa el estudio con una perspectiva preventiva de la delincuencia de los partidos políticos, a través de un estudio de los programas de cumplimiento normativo (con referencias concretas a las principales formaciones políticas estatales) y de los novedosos programas de estímulos –nudges– de las ciencias del comportamiento, aplicados a la toma de decisiones dentro del partido político.

Keywords