Crónica Tributaria (Sep 2015)
LA TRIBUTACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES AGRARIAS EN EL IRPF
Abstract
A partir del año 1995 la determinación objetiva por signos, índices o módulos ha sido la forma usual de tributación de los pequeños o medianos agricultores y ganaderos en el IRPF, salvo en aquellos supuestos en que los sujetos pasivos ejercitan su derecho de renuncia en las circunstancias establecidas normativamente. La LIRPF de 2006 incorporó ciertas cautelas a la hora de fijar los límites de acceso al régimen de determinación objetiva en orden a evitar maniobras fraudulentas en su aplicación del régimen. La peculiaridad del régimen de determinación objetiva previsto para las actividades agrarias consiste en que en la determinación del rendimiento neto se atiende a un porcentaje del volumen de ingresos lo cual constituye la base para la determinación del rendimiento en el IRPF. Las especiales características de algunos sectores como el agrario y, en general, la idoneidad de relativizar los costes fiscales indirectos de los pequeños empresarios obligan a la previsión de métodos de simplificación en el cálculo de los rendimientos. En el Derecho comparado observamos como las fórmulas simplificadas de tributación son una constante, admitiendo diferentes alternativas en su configuración jurídica para el ámbito de las actividades agrarias. El informe de la Comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español consideró que debería suprimirse, sin excepción alguna, el método objetivo de estimación de los rendimientos de las actividades económicas, incluidas las agrarias. La reforma de la LIRPF ha sido más moderada y únicamente ha reducido el ámbito de aplicación del régimen. Al análisis de este particular, dedicaremos el presente trabajo.