Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo (Dec 2024)

Las obligaciones erga omnes como piezas de la construcción de relaciones justas y de comunidad

  • Nicolás Carrillo-Santarelli

DOI
https://doi.org/10.24215/2618303Xe071
Journal volume & issue
Vol. 7, no. 7

Abstract

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El reconocimiento de las obligaciones erga omnes en la jurisprudencia y la doctrina son consideradas como revolucionarias, debido a cuán diferentes resultan ser sus dinámicas en comparación con aquellas de otros deberes basados en la lógica de la reciprocidad. No obstante, la legitimación y autorización que otorgan a terceras partes a exigir el cumplimiento de las mismas son tan sólo una de sus importantes implicaciones, que son tanto jurídicas como no jurídicas. Ambas se fundamentan en cómo aquellos deberes apuntan a la existencia de valores comunitarios internacionales. La dimensión comunitaria jurídica internacional no se limita a autorizar sino que, en ocasiones, va más allá y exige a los sujetos del derecho internacional a esforzarse con diligencia para garantizar el respeto de los bienes jurídicos que ella protege, revirtiendo ilícitos continuados. Así como se ha considerado que desde un punto de vista ético deberían desobedecerse órdenes jurídicas viciosas, las características de los deberes erga omnes y una consideración moral de la “dependencia única”, pueden llevar al reconocimiento de cargas jurídicas y no jurídicas de terceros actores de recurrir a las opciones que ellos ofrecen, con tal de proteger a quienes estén en situación de vulnerabilidad.

Keywords