Doxa (Sep 2024)

Sobre la supuesta «pureza epistemológica» de la valoración de la prueba: a propósito de una tesis de Jordi Ferrer Beltrán

  • Pablo Rovatti

DOI
https://doi.org/10.14198/DOXA2024.48.17
Journal volume & issue
no. 48
pp. 467 – 498

Abstract

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En su caracterización de la prueba en el derecho, Jordi Ferrer Beltrán divide a la actividad probatoria en tres momentos: la formación del conjunto de elementos de elementos de juicio, la valoración de esa prueba y la adopción de la decisión sobre los hechos probados. Sobre esa base, sostiene que, en sistemas de libre valoración, el segundo momento estaría gobernado exclusivamente por las reglas de la lógica y la epistemología. A su ver, no jugarían allí particularidades propiamente jurídicas, a diferencia de lo que sucede en el primer y tercer momento. En este trabajo se argumenta que esa caracterización debería ser matizada. El argumento se desarrolla en dos pasos. Por un lado, se aborda la diferencia entre la corrección epistémica y la legitimidad moral/jurídica de las generalizaciones empíricas y se concluye que no toda generalización correcta desde el punto de vista empírico es aceptable para elaborar argumentos probatorios en los procesos judiciales. Por el otro lado, se describen tres técnicas que el derecho emplea para controlar el razonamiento justificativo de las decisiones judiciales: la advertencia, la exclusión y una tercera, que consiste en ordenar o prohibir el uso de ciertas líneas de razonamiento inferencial. A partir de estas premisas se concluye que la actividad probatoria en los procesos judiciales no sólo se ve constreñida por razones normativas cuando se trata de formar el conjunto de las pruebas que podrán ser utilizadas o de adoptar una decisión sobre los hechos probados. Pues, además, ciertas reglas jurídicas ordenan o prohíben a los encargados de decidir usar de cierto modo las pruebas de las que disponen, y lo hacen, con una frecuencia no desdeñable, por razones no epistémicas. Esta interferencia jurídica en la valoración de la prueba, buena parte de las veces, se justifica por remisión al contenido de las cláusulas de debido proceso, presentes en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en las constituciones rígidas de los modernos Estados de derecho. Por ello, se afirma que el derecho no sólo interfiere a menudo en la valoración de la prueba, sino que lo hace por razones que no es deseable abandonar.

Keywords