Ratio Juris (Feb 2012)
Presunción de inocencia: principio constitucional absoluto
Abstract
La presunción de inocencia, erigida como principio constitucional en el artículo 29 de la Carta Política, ha sido considerada por el Tribunal Constitucional como un derecho absoluto no sujeto a ponderación. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sentencia C-774 de 2001, entre otras, señala que la presunción de inocencia no admite excepción y permanece incólume durante toda la etapa de investigación y de juicio. Pese ello, la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario continúa teniendo plena validez y aplicación dentro del proceso penal, contrariando el postulado que la misma Corte desarrolla y referido apenas unos renglones atrás. En el presente artículo se evidenciarán las falacias en que incurre la guardiana de la Constitución al valorar la presunción de inocencia y el derecho a la libertad, y se propondrán dos situaciones en las cuales podría romperse dicha presunción e imponer una medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Keywords