Revista Española de Salud Pública (Jan 2010)

RECOMENDACIONES SOBRE LOS ASPECTOS ÉTICOS DE LOS PROGRAMAS DE CRIBADO DE POBLACIÓN PARA ENFERMEDADES RARAS

  • Teresa Pàmpols Ros,
  • Benedetto Terracini,
  • Francisco J de Abajo Iglesias,
  • Lydia Feito Grande,
  • Mª Concepción Martín-Arribas,
  • José María Fernández Soria,
  • Tomás Redondo Martín del Olmo,
  • Jaime Campos Castelló,
  • Joaquín Herrera Carranza,
  • Javier Júdez Gutiérrez,
  • Moisés Abascal Alonso,
  • Antonio Morales Piga

Journal volume & issue
Vol. 84, no. 2
pp. 121 – 136

Abstract

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El Comité de Ética del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (CEIIER) del Instituto de Salud Carlos III, dentro de las actividades que desarrolla, ha preparado el presente documento de recomendaciones éticas con respecto a la puesta en marcha de programas de cribado de población, con especial referencia a los cribados genéticos. Basándose en una revisión crítica se han elaborado 24 recomendaciones concernientes a 14 apartados que inciden principalmente en los siguientes puntos: la evaluación de la pertinencia del programa, incorporando al proceso el análisis ético, de las evidencias científicas y de la oportunidad de los costes; la necesidad de diferenciar entre investigación e intervención y de que el programa sea específico e integral; la creación de un grupo de trabajo interdisciplinar que controle su desarrollo y elabore un protocolo de programa que incluya su justificación, desarrollo y ejecución incluyendo las actividades terapéuticas o preventivas y actividades de seguimiento; la revisión necesaria del programa por un Comité de Ética independiente; la garantía de acceso voluntario, universal y equitativo que requiere de la información sobre el programa y hechos específicos si los hubiera, como la detección accidental del estado heterocigoto en menores en los programas de cribado neonatal y las necesidades de consejo genético; la consideración del uso futuro de las muestras remanentes; la calidad total y evaluación periódica del programa; las garantías de confidencialidad de los datos de carácter personal; la declaración de conflictos de intereses de los miembros de los Comités implicados en el programa.