Revista Española de Derecho Canónico (Feb 2024)
Il dovere dell’istituto verso il religioso che se ne separa
Abstract
El deber del instituto hacia el religioso que se separa viene regulado en el can. 702 §2 del Código vigente, que establece: «Sin embargo, el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe de él» La aplicación de este principio, en la práctica comporta que los superiores deben tener en cuenta, gracias a la aequitas canónica, todo aquello que postula la caridad. Esto evita el rigor de la ley adaptándolo con prudencia y moderación a cada uno. Por lo tanto, es un verdadero deber moral y canónico, no obstante que las motivaciones sean la caridad y la equidad. Por lo tanto, por parte del instituto existe un deber y, por parte del exreligioso, un derecho a que sea observada la equidad y la caridad hacia él. A pesar de la legislación existente, los institutos religiosos continúan teniendo problemas para brindar una asistencia adecuada a los miembros separados. Esto se ha evidenciado en las diversas respuestas que la Santa Sede ha dado, en diferentes momentos, a los superiores mayores de varios institutos religiosos. El can. 702, § 2 contiene una de las normas más humanas y sabias de todo el Código. Obliga al instituto a tratar a los miembros separados con dignidad y compasión cristiana. La equidad en el sistema canónico está claramente basada en la misericordia y en la caridad. La caridad evangélica es la caridad de Cristo. La disposición legislativa al exigir tanto la equidad como la caridad, sugiere que vayan a la par.
Keywords