Apuntes de Bioética (Dec 2024)

¿De qué hablamos cuando hablamos de Neuroderechos?

  • Angel Jeancarlo Coaquira-Flores

DOI
https://doi.org/10.35383/apuntes.v7i2.1160
Journal volume & issue
Vol. 7, no. 2

Abstract

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El objetivo del presente artículo es analizar la naturaleza de los neuroderechos para que de este modo se pueda evaluar la probable generación de una nueva categoría de derechos humanos, la cual debería alienarse a las bases propuestas por la biojurídica en razón de su eficacia respecto a las nuevas tecnologías. Asimismo, para la confección del presente estudio se aplicó la metodología “Revisión Integrativa de la Literatura (RIL)” en razón de que, a través de este método, el investigador es capaz de superar procesos propios de las investigaciones primarias; aunado a ello, gracias a las herramientas propias de esta metodología se puede tener un mayor entendimiento del objeto estudiado. Finalmente, se llegó a demostrar que a pesar de que el sistema jurídico – considerando algunas modificaciones – podría hacerles frente a los efectos contrarios de las neurotecnologías, en atención a que determinados agentes internacionales como la UNESCO están en vías de la creación de un instrumento ad hoc para regular el uso y abuso de las tecnologías del cerebro, se hace imperioso sugerir que se tomen en cuenta bases propuestas por la bioética personalista y la biojurídica.

Keywords