Revista Visión Contable (Nov 2007)
Estándares internacionales para la formación del contador público
Abstract
La Constitución Nacional de 1991 al redefinir la Educación como un derecho de la persona y como servicio público que tiene una función social, le incorpora a los conceptos y criterios de educación de calidad, importantes características que se analizan dentro de los siguientes sentidos: Formación en valores, responsabilidad tripartita, Educación centrada en el alumno. Se propone que el alumno sea sujeto y objeto de su propio desarrollo integral, para que tenga acceso a la cultura, para que pueda ser como consecuencia útil al desarrollo del país. En este sentido se entiende la educación como un proceso de formación permanente e integral cuya calidad, a la luz de la Constitución, se logra si se cumple fundamentalmente con: Una educación que permita el pleno desarrollo de la personalidad, el acceso a la cultura, el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, la construcción de la paz y la democracia, la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico, así también la protección del ambiente, tal como lo expresa el artículo 67 de la Constitución Nacional, tendiente a lograr una educación para la paz, la solidaridad, la convivencia y la participación. El fin del Estado es la persona, como consecuencia, el desarrollo del hombre implica el desarrollo en todos los niveles, principalmente un desarrollo humano y sostenible, el hombre como un fin en sí mismo, con los demás y con la naturaleza.