Revista Jurídica (Jun 2019)

El negocio civil criminalizado

  • Cynthia Ortíz

Journal volume & issue
Vol. 1, no. Artículo Original
pp. 67 – 89

Abstract

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El objeto del presente trabajo es exponer la estructura del hecho punible de Estafa tipificado en el art. 187 del Código Penal, y realizar un análisis de subsunción mediante el examen crítico de los casos individualizados con n.° 67/2018, “R.F.P. s/ Estafa”, n.° 1096/2017 “N.M.B.V. s/ Estafa” y n.° 483/2016 “J.N.G. s/ Estafa” (la identificación se realiza a fin de precautelar el proceso penal y las partes involucradas en el proceso) y a partir del mismo obtener, un criterio unificado respecto a la aplicación de normas penales y procesales en la fase preparatoria del procedimiento. En razón a que la denuncia que tiene como base un contrato civil, genera cotidianamente dentro del sistema de justicia, diversos criterios, y como consecuencia, la ausencia de homogeneidad en los requerimientos presentados por los agentes fiscales en las distintas investigaciones, que como ya se dijo tienen de común, un contrato civil. Al decidir de forma distinta en cada caso, no existe aplicación coherente de la norma penal ni procesal penal, es decir, no se da al inicio de la investigación la correcta calificación del hecho punible de Estafa, y esas actuaciones acarrean distintas situaciones procesales, en algunos caso se fundamenta la no intervención del Ministerio Público alegando el principio de subsidiaridad penal, en otros casos se funda en que la cuestión debe ser dirimida en el ámbito civil. Por lo que la disparidad de pareceres tanto de la norma penal y procesal penal con frecuencia podría perjudicar a la víctima. Motivo por el cual se observa la necesidad de unificar criterios en la actuación institucional, en lo que refiere a la estafa contractual.

Keywords