Revista de Derecho (Aug 2022)
La inseguridad jurídica por la falta de la doble instancia en el proceso contencioso tributario en el Ecuador
Abstract
La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que nuestro país “es un Estado constitucional de derechos y justicia” (Art.1), lo que deviene en la protección de los derechos de los ciudadanos y la aplicación de las garantías constitucionales para que prevalezca, entre otros derechos, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva al momento de acceder y activar los órganos jurisdiccionales. La Constitución de la República ha determinado como garantía constitucional, la facultad que tienen las partes procesales para impugnar sentencias. El presente artículo está encaminado a establecer la importancia de la garantía de doble instancia que se encuentra establecida en la Constitución y la necesidad de que sea implementada, específicamente, en las acciones judiciales a plantearse ante los Tribunales Contencioso Administrativo y Tribunales Contencioso Tributario. La apelación es la inconformidad debidamente fundamentada de las partes procesales ante la decisión adoptada por un juzgador de primera instancia y en la cual sus intereses se han visto perjudicados. Ante la interposición de este recurso, el Tribunal que se encuentre conformado por jueces de segunda instancia, podrán revisar lo resuelto en primera instancia para ratificar, reformar o revocar la sentencia del juez a-quo. En este punto radica la importancia de la doble instancia, ya que la parte procesal afectada puede ejercer su derecho a impugnar, a fin de que las eventuales arbitrariedades o errores en los que incurrió el órgano jurisdiccional de primera instancia, sea conocido y resuelto por juzgadores ad-quem, de tal manera que el debido proceso y dentro de éste, el derecho a la defensa así como la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en general no se vean vulnerados de manera alguna. Resulta inadmisible e inaudito que en la legislación ecuatoriana no exista la doble instancia que se encuentra garantizada en la Constitución. Si bien es cierto, el administrado en general o el contribuyente en particular pueden plantear acciones y recursos de tipo administrativo ante la administración pública, pero aquello de ninguna manera puede concebirse como una “primera instancia” para luego acceder a la justicia ordinaria, ya que notoriamente, la propia administración no ejerce la potestad jurisdiccional. Así entonces en nuestro país, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tributario de lo Contencioso Tributario son órganos de primera y única instancia.
Keywords