Revista de las Cortes Generales (Apr 2018)
La parábola de la inmunidad parlamentaria desde la experiencia de la Comisión de Suplicatorios del Senado
Abstract
La inmunidad parlamentaria ha evolucionado desde una fase de auge a otra de estabilización y caída; el número de suplicatorios tramitados ha descendido dramáticamente y casi todos se conceden. Esto es resultado de un derecho de la inmunidad de creación jurisprudencial; por el Tribunal Constitucional en primer lugar, cuya doctrina ha convertido la prerrogativa en limitada y exigido que las denegaciones puedan justificarse según los fines de aquélla, reservándose el poder de anularlas. También ha sido determinante la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que exige una seria base indiciaria para remitir un suplicatorio, lo que permite una investigación preliminar, sin medidas cautelares o actividades probatorias que supongan una inculpación material. Al mismo resultado ha contribuido la introducción del artículo 118 bis LECR que atribuye al parlamentario iguales derechos y facultades que a todo investigado. Así, el aforamiento ha sido clave en la evolución de la inmunidad. Pero mientras que la primera ha dejado de ser una figura polémica, lo es cada vez más el segundo. Inmunidad y aforamiento forman un sistema; si desapareciera el segundo, aquella podría volver a las portadas, en una nueva fase de suplicatorios numerosos y denegaciones frecuentes. En tal escenario, la doctrina del Tribunal Constitucional, deberá revisitarse en la búsqueda de un espacio parlamentario de apreciación en la administración de la inmunidad. Sería decisiva la reforma legal de los efectos de la denegación, de modo que consistieran en el sobreseimiento provisional, no definitivo.
Keywords