Revista Digital de Derecho Administrativo (Jun 2023)
Perspectiva histórica y jurisprudencial sobre la protección pretoria y jurisprudencial concedida a los arrendatarios de los campos o terrenos públicos (ager publicus)
Abstract
En esta contribución realizaremos un análisis y una revisión jurisprudencial sobre el arrendamiento de los lugares públicos, con el propósito de determinar el verdadero alcance de esta previsión interdictal y su posible extensión (D. 43.9.1): el pretor prohíbe que se impida por la violencia el disfrute de un lugar público tomado en arrendamiento de quien tuviera el derecho para arrendarlo “(Ulpianus, libro LXVIII ad edictum): Praetor ait: Quo minus loco publico, quem is, cui locandi ius fuerit, fruendum alicui locavit, ei cui conduxit sociove eius e lege locationis frui liceat, vim fieri veto”. Y, asimismo, destacaremos algunos de los perfiles más sobresalientes de esta providencia urgente que emana del pretor: El interdicto de loco publico fruendo no se refiere en sentido estricto a las cosas públicas in publico usu, sino, principalmente, a campos o terrenos públicos (ager publicus) que se conceden en arrendamiento a los particulares y se les puede exigir el correspondiente vectigal.
Keywords