Estudios Eclesiásticos (Apr 2018)
Una regulación confusa y sugerencias de iure condendo. Anotaciones sobre los cánones 1071, §1.4; 1086; 1117 y 1124
Abstract
La situación de algunos católicos que han abandonado la fe o la Iglesia, viene recogida en el CIC con dos formulaciones: abandono notorio de la fe, canon 1071, §1.4, y apartamiento de la Iglesia por acto formal, cánones 1086, 1117y 1124. Las consecuencias a nivel matrimonial son muy distintas dependiendo de las diversas situaciones. Varios y diferentes son los problemas que desde la doctrina y la práctica jurídica pastoral se advierten en estos casos. Después de exponer los principales posicionamientos doctrinales sugerimos, en línea con un importante sector doctrinal, algunas consideraciones de cara a una futura remodelación de esta materia.