Estudios Eclesiásticos (Jan 2020)

Sentido y finalidad de un privilegio relativo al c.630

  • José Luis Sánchez-Girón Renedo

Journal volume & issue
Vol. 81, no. 319
pp. 725 – 760

Abstract

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La cuenta de conciencia al Superior comporta para los religiosos dar a conocer a su Superior aspectos de la persona y de la vida que se consideran parte de la propia intimidad. El CIC prohíbe que los Superiores religiosos induzcan de cualquier modo a sus súbditos a que les den la cuenta de conciencia. Mucho más, se entiende, que les obliguen a hacerlo. El religioso puede dársela voluntariamente a su Superior, el cual, a menos que el súbdito consienta, no podrá revelar a nadie lo que venga a saber por este medio ni tenerlo en consideración para su gobierno. Contrariamente, en la Compañía de Jesús esta práctica es obligatoria y el Superior, estando obligado también a guardar secreto salvo que el jesuita le libere del mismo, siempre puede hacer ese uso de los conocimientos adquiridos. Algunas características del carisma y modo de gobierno de la Compañía pueden explicar esta peculiaridad.

Keywords