Ius Comitiãlis (Dec 2018)
Derecho fundamental al debido proceso legal
Abstract
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, le otorga a los gobernados la seguridad jurídica de que antes de cualquier acto privativo de derechos tienen el derecho fundamental al debido proceso legal. Este derecho rige toda clase de procedimiento jurisdiccional, ya que organiza tanto su estructura como el orden lógico en el que se desarrolla. Este derecho se encuentra en constante evolución jurídica con la finalidad de adecuar su contenido y alcance a la progresión de las instituciones jurídicas, lo que hace que su contenido siempre sea abierto, imposible de agotar en una definición única. La reforma de 2011 al artículo 1o constitucional en materia de derechos humanos, ha tenido un impacto de tal trascendencia en este derecho, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una abundante jurisprudencia con novedosos criterios para su interpretación y aplicación. El presente artículo es una investigación documental que tiene por objeto analizar mediante la teoría constitucionalista de Ferrajoli, la influencia que esta reforma ha tenido en la naturaleza jurídica del derecho humano al debido proceso legal. Se obtuvo como resultado que este derecho se configura actualmente como un derecho complejo de carácter multidimensional, concluyendo que su contenido y alcance depende en cada caso concreto de la materialización de algunas de sus tres dimensiones jurídicas: es un derecho fundamental sustantivo de carácter público y subjetivo; un principio para la interpretación y optimización de las normas jurídicas; y dentro del procedimiento jurisdiccional es una garantía de protección.