Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas (Feb 2020)
LOS “NIÑOS DE LA CALLE” EN LA OBSERVACIÓN GENERAL 21 DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: TRANSFIGURACIÓN DE UNA CATEGORÍA DE COMPRENSIÓN SOCIAL
Abstract
La primera utilización formal de la expresión “niños de la calle” en los sistemas de Protección de Derechos Humanos remite a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Villagrán Morales y otros contra Guatemala”, de 1999. La sentencia fue criticada por una parte de la doctrina en cuanto a la utilización de una denominación que, en última instancia, encierra una clasificación segregativa de la niñez. En una época de expansión de derechos, la Corte reflotaba un concepto típico de la doctrina de la situación irregular. Sin embargo, en forma reciente, en el año 2017, el Comité de los Derechos del Niño retomó la expresión en su Observación General 21 para construir una categoría social de utilidad para formular un enfoque integral de derechos humanos y contemplando mecanismos tanto de prevención como de respuesta. El abordaje del Comité posee la particularidad de estar configurado por la participación activa de niñas, niños y jóvenes de diferentes regiones y plantea el desafío, en clave de derechos humanos, de volver a trabajar con categorías dentro del colectivo.