Revista Visión Contable (Nov 2008)
La responsabilidad objetiva en el derecho sancionatorio tributario vista por la Corte Constitucional
Abstract
Parece que el tema de la aplicación de la responsabilidad objetiva, en el dere- cho administrativo tributario sancionatorio, lo hubiera resuelto la constitución política de 1991 con el contenido del artículo 29, que, entre otros prohíbe la res- ponsabilidad sin culpa. Dice en el mencionado artículo: “…Toda persona se pre- sume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable…”, por lo tanto, la presunción de inocencia prevalecerá mientras no se declare la responsa- bilidad en fallo ejecutoriado. Es decir que en Colombia está prohibida o proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables, a título de dolo o culpa. Pero no es así, en el derecho administrativo y en el derecho tributario como rama especial del derecho administrativo. La Corte Constitucio- nal considera que este principio, que debería aplicarse uniformemente a todas las ramas que conforman el sistema jurídico colombiano según lo establecido en el artículo 29 constitucional, no sea aplicado, en forma absoluta. Es decir, la inter- pretación que ha hecho la Corte Constitucional de la aplicación de este principio, permite aplicar la responsabilidad objetiva, en ciertos casos en el derecho tributa- rio sancionatorio.