Revista de Direito do Trabalho, Processo do Trabalho e Direito da Seguridade Social (Jun 2021)

BRASIL ANTE LA REGULACIÓN DE LA DESCONEXIÓN TECNOLÓGICA DEL EMPLEADO. ANÁLISIS A LA LUZ DE LA NORMATIVA EN ESPAÑA

  • Francisco Trujillo Pons

Journal volume & issue
Vol. 5, no. 1

Abstract

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Desde el 7 de diciembre de 2018 existe en España un derecho laboral propio de la presente era digital y que supone una garantía para que el trabajador pueda descansar de la tecnología laboral fuera de su horario de trabajo. Son muchos los trabajadores que desarrollan su trabajo en horas libres y reciben e—mails o llamadas de trabajo cuando deberían estar descansando y conciliando su vida personal y familiar. Así, con telón de fondo en el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) se reconoce el derecho del trabajador a la desconexión digital en el ámbito laboral como parte del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales como teléfonos móviles inteligentes (smartphones), ordenadores, relojes inteligentes (smartwatches), tablets, etc. En términos normativos, el derecho queda regulado primero por medio de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la cual modifica entre otras disposiciones legales, el Estatuto de los Trabajadores, con la inclusión de un nuevo artículo, el 20 bis y, segundo y más reciente por medio del artículo 18 del Real Decreto—ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. De este modo, las empresas tanto públicas como privadas con independencia de su plantilla tienen para sus trabajadores que presten servicios tanto en centros de trabajo físicos como “en remoto” o a distancia, la obligación de establecer una política interna sobre las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, previa audiencia de los representantes de los trabajadores. Del mismo modo, el legislador hace un llamamiento a la negociación colectiva para que las partes, determinen en los convenios colectivos las distintas modalidades de la desconexión digital. Como se aprecia, es un derecho flexible y autorregulable amoldable a cada puesto de trabajo y sector de actividad. El uso intensivo de las TIC generan altos niveles de estrés y de fatiga informática de ahí la necesidad de que los trabajadores tengan el derecho a desconectar digitalmente y así no estar disponibles una vez termina la jornada laboral, en días de descanso o en periodos vacacionales. Se trata de un derecho que debe ser ejercido con plenas garantías máxime por la potenciación de los trabajos “analógicos” o a distancia derivados de la COVID—19. Pandemia mundial que ha empujado a Brasil a realizar su prestación de servicios mediante la modalidad del teletrabajo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En estos contextos la disponibilidad de los dispositivos electrónicos móviles es cada vez mayor al facilitar la realización del trabajo desde cualquier sitio y en cualquier momento.