Revista de Derecho (Coquimbo) (Apr 2015)
¿No puede aplicarse el artículo 68 bis del Código Penal después de una compensación racional entre atenuantes y agravantes?
Abstract
Una creciente tendencia jurisprudencial se niega a aplicar el artículo 68 bis del Código Penal cuando, en el proceso de determinación de la pena, una vez efectuada la compensación racional entre atenuantes y agravantes, subsiste una sola atenuante muy calificada. En este trabajo se somete a examen crítico dicha interpretación y se concluye que no existen razones sólidas que la justifiquen.