Revista Española de Derecho Canónico (Jun 2022)

¿EN QUÉ FECHA DEL AÑO SE HA DE REUNIR EL SÍNODO DIOCESANO? UN CASO CONCRETO: OURENSE (1215-1563)* **

  • Jaime Justo Fernández

Journal volume & issue
Vol. 78, no. 190
pp. 165 – 213

Abstract

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El concilio IV de Letrán c. 6 ordenó la celebración anual del sínodo diocesano, pero no fijó la fecha concreta del año en la que había de reunirse. Era pues el obispo, quien tenía competencia para convocar el sínodo, el que debía decidirlo. ¿Pero en qué momento del año debía reunirlo? Este artículo pretende demostrar que en algunas diócesis como la de Ourense surgió la costumbre de celebrarlo en una fecha concreta del año, costumbre que posteriormente se codificó, pasando a formar parte del ordenamiento jurídico diocesano; y, además, que la fecha elegida venía determinada por el calendario litúrgico, de ahí la aparente diversidad de datas en las que se reunía el sínodo. Este hallazgo nos ha permitido conocer mejor la fecha de celebración de aquellos sínodos de la diócesis de Ourense de datación incierta, inadecuada o inexistente, línea de investigación que proponemos aplicar a otras diócesis.

Keywords