Crónica Tributaria (Sep 2015)

EL COMODATO: ¿UNA NUEVA FORMA DE MECENAZGO?

  • Isidoro Martín Dégano

Journal volume & issue
Vol. 156, no. 3
pp. 135 – 152

Abstract

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El Capítulo II del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo está dedicado a los beneficios fiscales otorgados a quienes realicen «donaciones, donativos o aportaciones» a las entidades sin ánimo de lucro amparadas por esta Ley. El presente trabajo analiza si el comodato o préstamo de uso –regulado en los artículos 1740 a 1752 del Código Civil– puede disfrutar de esos mismos beneficios fiscales cuando el comodatario sea una entidad de la Ley 49/2002. De resultar así, asistiríamos al renacer de un contrato obsoleto pues podría ofrecer numerosas y novedosas posibilidades para ayudar al denominado tercer sector. Pensamos, por ejemplo, en la cesión de maquinaria para realizar una obra; un local para celebrar una fiesta o un acto institucional; o una ambulancia para transporte de enfermos. La gratuidad consustancial del comodato hace que se haya planteado la equiparación, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales, con la donación basada en el animus donandi o altruismo con que ésta se realiza. En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en dos consultas recientes y así se ha contemplado expresamente en la Ley Foral 8/2004, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

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