Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología (Jun 1956)

Atención del prematuro por el obstetra

  • Ernesto Plata Rueda

DOI
https://doi.org/10.18597/rcog.1678
Journal volume & issue
Vol. 7, no. 5

Abstract

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1° Definiciones.—Por convenio universal se ha establecido que niño prematuro es aquel cuyo peso al nacimiento es inferior a 2.500 gramos, con prescindencia de la edad de la gestación (no siempre lácil de apreciar), talla y otras medidas (de uso poco práctico) y sin tener en cuenta tampoco su esatdo de salud, de único o múltiple ni su grado de vitalidad (de apreciación puramente subjetiva).