Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología (Jun 1956)
Atención del prematuro por el obstetra
Abstract
1° Definiciones.—Por convenio universal se ha establecido que niño prematuro es aquel cuyo peso al nacimiento es inferior a 2.500 gramos, con prescindencia de la edad de la gestación (no siempre lácil de apreciar), talla y otras medidas (de uso poco práctico) y sin tener en cuenta tampoco su esatdo de salud, de único o múltiple ni su grado de vitalidad (de apreciación puramente subjetiva).