Revista Española de Derecho Canónico (Oct 2024)

Una forma testamentaria vigente desde el siglo XII hasta la codificación de 1917 (X 3. 26. 10)

  • Justo García Sánchez,
  • Beatriz García Fueyo

DOI
https://doi.org/10.36576/summa.47088
Journal volume & issue
Vol. 74, no. 182

Abstract

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El Derecho romano exigía para el testamento nuncupativo la presencia de siete testigos. El Derecho canónico, merced a la Decretal Cum esses, de Alejandro III, en el último tercio del siglo XII, que pasó a la Compilación de Gregorio IX, dispuso la validez del testamento para causas profanas con la sola presencia del párroco y dos testigos. Debatieron los juristas, civilistas y canonistas acerca del significado del término «presbítero parroquial», así como de los requisitos de los testigos, sin olvidar la extensión territorial del precepto canónico y la capacidad del testador para otorgarlo. Esta regulación estuvo vigente hasta el CIC de 1917.

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