Revista Electrónica de Estudios Internacionales (Jan 2009)
Violación de acuerdos de elección de foro y derecho a indemnización: Estado de la cuestión
Abstract
Con fecha de 12 de enero de 2009, el TS español dictó sentencia en un supuesto dotado de un elemento de extranjería relevante. El interés de la decisión radica en el problema de fondo, en la oportunidad de tratarlo, y en la solución por la que opta el Tribunal: por primera vez en España, el Tribunal se pronuncia acerca de la demanda de daños y perjuicios por violación de una cláusula de elección de foro, y lo hace en sentido afirmativo. Que sepamos, este pronunciamiento es también el primero en los países del continente europeo, y uno de los primeros en Europa: hace ya tiempo que la idea de otorgar daños por violación de cláusulas de prorrogatio fori en casos jurídico-privadosinternacionales ha llamado la atención de doctrina de distinta procedencia, pero en la práctica es una creación del common law con escasas y recientes manifestaciones. Ello explica las dudas que rodean la cuestión: en torno a la naturaleza (por tanto, calificación) del pacto de elección de foro; en cuando al lugar donde reclamar los daños, y la ley que resulta aplicable; y (la pregunta más compleja) en torno al peso que sobre la sentencia de daños debe, o puede, tener la decisión extranjera que nace del planteamiento de acción judicial ante un tribunal no elegido por una de las partes suscriptoras de la cláusula, precisamente en violación de la misma. El objetivo de esteartículo es describir el estado de la cuestión a la luz de los datos que ofrecen ante todo la práctica y la literatura inglesas, y la decisión del TS español mencionada. Se hará una brevísima referencia en el último apartado al tema en el contexto comunitario (i.e, lasjurisdicciones prorrogada y derogada son ambas de Estados miembros, y es aplicable el reglamento núm. 44/01), en relación con el cual, a nuestro conocimiento, no se ha dado todavía ningún caso.