Revista de Ciencias Médicas de Pinar del Río (Mar 2016)
A propósito de la responsabilidad jurídica del médico.
Abstract
Estimado Sr. Director: La responsabilidad médica tiene antecedentes muy remotos. En la actualidad se estudian con cierta frecuencia los elementos que integran la responsabilidad médica y las soluciones legales oportunas; empero, se ignoran las bases bioéticas, filosóficas e históricas de la institución de la responsabilidad penal derivada de la actuación médica. Muchos estudiosos del Derecho, sin abandonar las clásicas disquisiciones en sede penal, hoy vuelcan sus esfuerzos hacia la comprensión de una institución que si bien siempre ha tenido atisbos históricos, se nos presenta con perfiles diferentes y más complejos: la responsabilidad médica. Creemos oportuno significar que los estudios sobre responsabilidad médica implican la comprensión de la mala praxis médica (actualmente ampliada a otros profesionales de salud) que se deriva de supuestos legalmente determinados: la impericia, la negligencia, la imprudencia y la inobservancia de los reglamentos. Con regularidad, las investigaciones sobre el tema presente son soslayadas en nuestro país, pues se valora erróneamente que no existe responsabilidad profesional médica si en Cuba las instituciones de salud no tiene personalidad jurídica y la relación médico-paciente es gratuita, extracontractual y además, no se adjuntan documentos que contengan el consentimiento informado del paciente o en defecto de aquel, de familiares en todos los procederes médicos. Sin embargo, lo antes apuntado no demerita la existencia de obligaciones legales que se constituyen a partir de actuaciones médicas culposas, ya que la actuación de dichos profesionales es guiada por principios bioéticos conocidos como no causar daño y hacer el bien. Las investigaciones relacionadas con la Bioética y el Derecho Médico se caracterizan en la actualidad por ser escasas, parciales, en tanto no integran disciplinas científicas que tienen como punto de conexión la responsabilidad médica, en un contexto en que se demanda además de la prestación de un servicio de salud con calidad, la capacitación de estos profesionales en torno a conceptos o categorías filosóficas y legales intrínsecamente vinculadas con el ejercicio de su profesión. De lo antes consignado se puede concluir que la prestación de tales servicios y la determinación de la responsabilidad en los casos que proceda, soportan la gestión como proceso con todas sus fases, así como los procesos de auditoría médica que desarrolla el equipo médico auditor, órgano asesor del director en cada una de las instituciones hospitalarias. La activa participación en los procesos de gestión tiene un valor inigualable, toda vez que permite identificar las debilidades y amenazas asociadas al ejercicio de la profesión médica. La responsabilidad profesional del médico en el capitalismo está relacionada necesariamente con el carácter mercantilista de esta sociedad, donde el servicio médico se compra y se vende. En la mayoría de los Códigos Penales, con excepción de los de España y América Latina, en los que se incluye taxativamente entre las causas de justificación el ejercicio de una profesión, cargo u oficio, se guarda silencio sobre la intervención médica. La doctrina burguesa ha logrado dar cobertura legal ante posibles lesiones que sobrevienen como resultado de la impericia y la negligencia del médico durante el cumplimiento de su obligación. Para nuestro país el servicio médico y la relación médico-paciente, como lógica expresión del modelo socio-económico que escogimos, no se sustentan en concepciones normativistas para las cuales la actuación médica y la responsabilidad dependen fundamentalmente de los términos pactados en la relación jurídica, y el único objetivo que se persigue es cumplir cada cual con su parte obligacional y en función de intereses privados. Entendemos que el médico se erige como el profesional que tiene no sólo función curativa, sino también profiláctica y humanitaria, y el paciente como valor supremo, siendo pues la atención médica alcanzada por nuevas dimensiones. Vistos estos particulares, puede afirmarse que la responsabilidad médica es una variante y parte de la responsabilidad profesional, y es la obligación a que están sujetos los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte y que puede originar una doble responsabilidad: civil y penal. Nos parece pertinente agregar a tal concepto que esta acción puede verificarse también en el ámbito de lo administrativo. En este sentido, la auditoría médica, concebida como método específico de control de la calidad de la asistencia médica, es vehículo eficaz, pues permite la evaluación de los procesos y documentos a partir de la actuación médica y otras actividades hospitalarias en base a indicadores y requisitos convenidos y establecidos que constituyen la guía de la auditoría. Resulta comprensible, después de estos sondeos generales, afirmar que el análisis de la responsabilidad médica, como institución del Derecho, trasciende los límites más ordinarios de concebirla como la obligación que tienen los médicos y demás profesionales de la salud de responder ante la Ley cuando han dañado a sus pacientes, para ocupar el punto neurálgico de debates teórico filosóficos y legales.