Revista Jurídica Austral (Jun 2024)

Pensamiento social cristiano y derechos de la persona

  • Pasquale Gianniti

DOI
https://doi.org/10.26422/RJA.2024.0501.gia
Journal volume & issue
Vol. 5, no. 1

Abstract

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La categoría de derecho subjetivo es ajena a las culturas de las que procede la tradición jurídica europea occidental (es decir, la cultura judía, así como la griega y la latina), del mismo modo que es ajena a otras tradiciones jurídicas (como la china, la india y la islámica). Sólo se puede empezar a hablar de la elaboración de una categoría de derechos subjetivos a partir del siglo XVIII, cuando, en el contexto cultural europeo de la época, la concepción realista del derecho (la de Aristóteles, los juristas romanos y Tomás de Aquino, para entendernos) fue progresivamente sustituida por una concepción subjetivista e individualista, basada en la idea del poder del individuo. El particular trasfondo individualista, en el que nació la teoría de los derechos subjetivos, explica la posición inicialmente adoptada por el magisterio de la Iglesia católica, que no aceptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789, y posteriormente, durante cerca de un siglo, mantuvo una posición cerrada con respecto a estos derechos. La cuestión es que, como ha puesto de manifiesto el magisterio social de los papas del siglo pasado, la perspectiva antropológica cristiana excluye la posibilidad de considerar a la persona en su individualidad absoluta y solitaria, construida por sí misma y sólo sobre sí misma, una entidad anómica indiferente a los demás. Del mismo modo, excluye que se pueda definir a la persona como un elemento de un engranaje o como una célula de un organismo cuya función vendría dada por el fin (que, respectivamente, persigue la máquina o el organismo). Según el pensamiento social cristiano, el individualismo tiende a promover la anomia, mientras que el funcionalismo y el organicismo se resuelven en el corporativismo, por tanto, ninguna de estas soluciones al problema del orden social parece suficientemente sólida para contrarrestar la deriva totalitaria. Sobre el tema de los derechos de la persona humana, el pensamiento social cristiano saca a la luz un enfoque original basado en la noción de dignidad de la persona humana: creada a imagen de Dios, inserta en las relaciones con los demás, en interacción con los bienes del universo. Por tanto, la tradición de los derechos, que inspira el pensamiento social cristiano, no es la tradición libertaria-individualista, ni siquiera la colectivista, sino la tradición dignitaria. El pensamiento social cristiano puede aportar una valiosa contribución en la búsqueda de soluciones a algunos problemas espinosos que siempre han acompañado a la doctrina de los derechos de la persona humana, en particular el problema de la determinación de los derechos individuales, así como de su fundamento y universalidad.

Keywords