Revista Lecciones y Ensayos (Dec 2016)

Derecho aplicable por la CPI: ¿Cuándo se procede a la aplicación de las “fuentes externas” enunciadas en el artículo 21.1.b) del Estatuto de Roma?

  • Pablo Alejandro González

Journal volume & issue
Vol. 97
pp. 199 – 224

Abstract

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En el presente ensayo se analiza el art. 21.1.b del Estatuto de Roma. Puntualmente, se intenta dilucidar si la aplicación de los “tratados aplicables, los principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados” procede únicamente cuando una cuestión no es regulada o prevista por el Estatuto de Roma, los Elementos de los Crímenes o las Reglas de Procedimiento y Prueba, o si por el contrario, existe otra u otras interpretaciones posibles, y de existir, cuáles serían sus consecuencias. Se concluirá que la aplicación de las “fuentes externas” –como son los tratados y la costumbre internacional– será siempre excepcional y subsidiaria, gozando los magistrados de la Corte Penal Internacional de un margen de discrecionalidad acotado.

Keywords