Revista Lecciones y Ensayos (Dec 2016)
Derecho aplicable por la CPI: ¿Cuándo se procede a la aplicación de las “fuentes externas” enunciadas en el artículo 21.1.b) del Estatuto de Roma?
Abstract
En el presente ensayo se analiza el art. 21.1.b del Estatuto de Roma. Puntualmente, se intenta dilucidar si la aplicación de los “tratados aplicables, los principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados” procede únicamente cuando una cuestión no es regulada o prevista por el Estatuto de Roma, los Elementos de los Crímenes o las Reglas de Procedimiento y Prueba, o si por el contrario, existe otra u otras interpretaciones posibles, y de existir, cuáles serían sus consecuencias. Se concluirá que la aplicación de las “fuentes externas” –como son los tratados y la costumbre internacional– será siempre excepcional y subsidiaria, gozando los magistrados de la Corte Penal Internacional de un margen de discrecionalidad acotado.