Revista de Derecho Fiscal (May 2020)
Principio de favorabilidad en la etapa de cobro y situaciones jurídicas consolidades en materia de devoluciones de pagos en exceso
Abstract
El presente artículo plantea la confrontación que existe entre el principio de favorabilidad en el proceso administrativo de cobro y las situaciones jurídicas consolidadas en materia de pagos en exceso, la cual se ha originado, entre otras, por las siguientes razones: La reducción de las sanciones llevada a cabo por el legislador con la Ley 1819 de 2016. La jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que, al momento de resolver las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas contra las resoluciones que niegan excepciones, ha procedido a ajustar el monto de las sanciones cobradas. El artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, la cual fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, consagró el principio de favorabilidad en la etapa de cobro en cualquier estado del proceso administrativo y sin exigir al deudor que allegue copia del auto que aceptó el desistimiento de la demanda presentada contra la resolución que negó las excepciones en el proceso de cobro. Adicionalmente, la norma no estableció que los valores pagados para acogerse al beneficio no son objeto de solicitud de devolución posterior. Falencias que fueron repetidas en la redacción el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el título ejecutivo es el que delimita el monto de la obligación que puede exigir la Administración, así como las sumas de dinero que debe pagar el administrado, en el presente artículo se analiza cómo la jurisprudencia del Consejo de Estado, relacionada con la situación jurídica consolidada tratándose de pagos en exceso y la aceptación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, riñe con el principio de situación jurídica consolidada del título ejecutivo y con la normatividad vigente en materia del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, lo cual seguramente redundará en un incremento de la litigiosidad y de posible detrimento patrimonial para la Administración tributaria.
Keywords