Communication & Society (Formerly Comunicación y Sociedad) (Jun 2005)

De la verdad informativa a la “información veraz” de la Constitución Española de 1978. Una reflexión sobre la verdad exigible desde el derecho de la información

  • Ana Azurmendi

Journal volume & issue
Vol. 18, no. 2
pp. 9 – 48

Abstract

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Hablar de verdad informativa es hablar de la reconstrucción de la realidad a través de un tipo de relato, el periodístico. En él, el juicio de quien reconstruye, su valoración acerca de los acontecimientos que se dispone a relatar, determina la acción narrativa final. Esta visión, en principio ajena a una perspectiva jurídica, es compartida por el haber jurisprudencial del Tribunal constitucional español sobre el derecho a la información entre 1980 y 2005; así lo muestra este estudio, con la comparación entre las nociones de “verdad informativa” característica de la Periodística, y la de “información veraz” de la jurisprudencia constitucional. Para el Tribunal constitucional, la clave de una información veraz es la diligencia profesional, proporcionada y razonable, del periodista, algo que no resulta asimilable a “una concordancia entre la información difundida y la verdad material u objetiva de los hechos narrados”, ni “equivale a realidad incontrovertible de los hechos”, sino que se trata de una adecuación entre la información obtenida por el periodista y el relato que a partir de ella transmite.

Keywords