Serie Científica de la Universidad de las Ciencias Informáticas (Aug 2024)

Inadmisión de apelación del auto de llamamiento a juicio y su impacto en el principio de igualdad procesal en Ecuador

  • Miguel Arturo Moreno González,
  • Marjorie Paola Dávila Ordóñez,
  • Johanna Irene Escobar Jara,
  • Holger Geovannny García Segarra

Journal volume & issue
Vol. 17, no. 8
pp. 182 – 203

Abstract

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En el contexto actual, el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador establece que no se admite recurso de apelación contra el auto de llamamiento a juicio, excepto cuando hay un sobreseimiento a favor de los procesados, donde sí se permite la apelación. Esta discrepancia resulta en una vulneración del derecho a la igualdad procesal, principios que respaldan la Constitución de la República del Ecuador. Con el objetivo de abordar esta situación, se propone una reforma legislativa que incluya el auto de llamamiento a juicio como un recurso apelable en el proceso penal. Para justificar esta modificación, se implementó un sistema informático que facilitó la recolección y análisis de datos pertinentes. Este sistema utilizó técnicas de minería de datos y análisis estadístico, permitiendo integrar información de encuestas, estudios académicos y registros históricos. A través de procesamiento de lenguaje natural, se identificaron patrones en la opinión pública que evidencian áreas críticas de atención. Además, se estableció un sistema de gestión documental para archivar y organizar la información recopilada, haciendo accesibles los informes a legisladores. También se emplearon herramientas de visualización de datos, como gráficos interactivos, que presentaron la información de manera clara y comprensible, mejorando la capacidad de toma de decisiones basada en evidencia. Como resultado principal, se propone reformar el artículo 653 para permitir que el auto de llamamiento a juicio sea recurrible mediante apelación, garantizando así el debido proceso y el principio de igualdad procesal en el sistema judicial. La propuesta de reforma realizada fue validada por criterio de expertos según tres dimensiones: (1) coherencia normativa; (2) eficacia procesal; (3) impacto social. La propuesta de reforma fue evaluada como Pertinente y Muy pertinente en las tres dimensiones.

Keywords