Revista de Derecho (Jul 2024)

Derecho a la información

  • Francisco J. Leturia I.,
  • Pedro Anguita R.

DOI
https://doi.org/10.47274/DERUM/45.5
Journal volume & issue
Vol. 23, no. 45

Abstract

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Para acceder al amparo especialmente fuerte ofrecido por el derecho a informar garantizado en el artículo 20 letra d) de la Constitución Española (CE), se exige la concurrencia de dos requisitos: que exista un interés público, y que lo comunicado sea veraz. Esto último se ha interpretado como un cierto grado de diligencia en la verificación de los hechos, sin llegar al absurdo de exigir certezas de tipo científico. Dado lo anterior, la protección constitucional, y en buena medida el ejercicio de la profesión periodística, están supeditados a lo que los intérpretes entienden por “debida diligencia”, la que a su vez dependerá de las circunstancias y contexto de cada caso. Una revisión exhaustiva de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español (TCE) nos permitirá sistematizar los principales criterios utilizados hasta ahora, así como su evolución y desarrollo a lo largo del tiempo, permitiendo ofrecer una guía práctica para acceder a la protección ofrecida por este derecho, en a que el derecho español ha sido pionero a nivel mundial.

Keywords