Ius Comitiãlis (Dec 2018)

La Ley del Agua del Estado de México es violatoria del “Derecho Humano al Agua”

  • Juan Manuel Arreola de la Mora

Journal volume & issue
Vol. 1, no. 2
pp. 213 – 231

Abstract

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Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua potable para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y el Estado Mexicano garantiza este derecho humano en el artículo 4° de la Constitución, sin embargo, dicho derecho se ve coartado con la restricción del suministro de agua potable dispuesto en la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios en su artículo 159, ya que la limitación del vital líquido establecida en ese artículo, es violatoria del derecho humano al agua dispuesto en el artículo 4° de la Carta Magna, al no contemplar en su texto ninguna de las previsiones establecidas en la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, o en su caso alguno de los criterios establecidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) del 2006, lo que se desprende de un análisis sistemático del texto del artículo de la Ley Estatal en comento, lo que equivale a no resguardar adecuadamente el derecho humano al agua.

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