Ius Inkarri (Dec 2020)

La ¿ilegitimidad? de las acciones no pacíficas de defensores de derechos humanos en contextos de conflictividad social

  • Noemí Ancí Paredes

DOI
https://doi.org/10.31381/iusinkarri.v9n9.3685
Journal volume & issue
Vol. 9, no. 9
pp. 181 – 213

Abstract

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El objetivo principal del presente trabajo es reflexionar en torno a la legitimidad de las actividades no necesariamente pacíficas de los defensores de derechos humanos en contextos de conflictividad social. El trabajo no pretende agotar la reflexión ofreciendo alguna fórmula que permita distinguir entre las actividades que merecen un reconocimiento legítimo por parte del Estado y aquellas que no. Lo que busca ofrecer es un conjunto de premisas que permitan proyectar una mayor apertura hacia el uso excepcional de acciones no necesariamente tradicionales por parte de los defensores de derechos humanos, circunscribiendo dicha posibilidad a contextos de conflictividad social. Para lograr dicho objetivo, el trabajo se divide en tres partes. En la primera, se presenta un caso de la jurisprudencia peruana analizado desde la perspectiva del derecho constitucional a la protesta, mediante el cual se plantean los problemas que se generan a partir del vínculo entre la defensa de los derechos humanos y el uso de la violencia. En la segunda parte, se reconstruye la postura clásica que en el ámbito del Derecho Internacional se ha mantenido respecto del reconocimiento de los defensores como sujetos que merecen protección especial de parte del Estado, solo en la medida que realicen sus actividades dentro del marco legal y pacífico. Finalmente, en la tercera parte se analizan algunas posturas alternativas que se han desarrollado desde la teoría crítica de los derechos humanos, cuyo punto de partida es el concepto de acciones no-violentas como una posibilidad para que no se deslegitime, de entrada, la actividad de los defensores en el marco de contextos que conllevan fuertes tensiones sociales.

Keywords