Estudios Eclesiásticos (Dec 2019)

La «Relectio in cap. novit de iudiciis» de M. de Azpilicueta y la doctrina de la «Potestad indirecta»

  • Ramón Martínez Tapia

Journal volume & issue
Vol. 71, no. 278
pp. 397 – 423

Abstract

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La Iglesia, desde el Concilio Vaticano II, ha sufrido un proceso de espiritualización y desjurificación en la forma de entender las relaciones Iglesia-Estado, condensándose en la fórmula del juicio moral. Del monismo del mundo antiguo se pasó al dualismo gelasiano. La doctrina de la potestas indirecta fue suplantando, en la baja Edad Media, a la del poder directo, estando en vigor has el mismo Concilio Vaticano II. El artículo estudia los antecedentes históricos de la doctrina de la potestas indirecta, desde Inocencio III siendo, a juicio del autor, Martín de Azpilicueta quien perfiló la teoría, tanto en su formulación conceptual como en su precisión terminológica en contraposición a la teocracia que había sido la doctrina dominante en la mayor parte de la Edad Media para explicar las relaciones entre el poder civil y el religioso. Con el discurrir histórico y en claro antagonismo con las teorías hierocráticas, se fueron desarrollando durante la Edad Media otras aportaciones doctrinales. Su denominador común es la defensa de la autonomía e independencia del poder civil respecto al eclesiástico: es la tesis que va a defender Azpilcueta: «No podemos estar de acuerdo con quienes dicen que la suprema potestad laica de todos los reyes se encuentra en el Papa, no sólo en hábito sino también en acto. Ni con los que dicen que la potestad eclesiástica no se extiende a lo temporal». En su crítica a las aportaciones de Azpilicueta, el autor del artículo sostiene que a pesar de que la «potestas indirecta» pretendía ser un límite jurídico-moral a la capacidad de actuación del poder espiritual e intentaba salvar la autonomía e independencia del Estado, de hecho, el ámbito de la competencia y efectividad de dicha potestas venía a ser ilimitado, convirtiéndose en la práctica en un poder jurídico directo de la Iglesia sobre lo temporal, es decir, un poder civil camuflado. Finalmente, la fórmula juicio moral, que se encuentra en los documentos conciliares ya citados, implica toda una nueva concepción sobre la tradicional temática de las relaciones Iglesia-Estado, que responde a las peculiaridades del mundo moderno y que supone la superación de todos los planteamientos jurídico-filosóficos sobre los que se había construido la idea de la «potestas indirecta».

Keywords