Teoría & Derecho (Dec 2022)
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES
Abstract
Este artículo tiene por objeto reflexionar sobre los instrumentos y herramientas jurídicas disponibles para luchar contra la discriminación de las personas mayores. Como ocurre en la mayoría de las democracias avanzadas, el principio de igualdad formal ha evolucionado para convertirse, principalmente, en Derecho antidiscriminatorio. El elemento decisivo para formar parte del principio de no discriminación es compartir un rasgo sospechoso. Aunque no aparece expresamente en nuestra Constitución como rasgo sospechoso, el Tribunal Constitucional ha interpretado que la edad forma parte de esta categoría a través de la cláusula abierta in fine del artículo 14 CE. Algo similar ocurre en la legislación nacional y europea, y en la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo y de Estrasburgo. Sin embargo, el uso que se ha hecho del rasgo edad hasta la fecha ha tenido la doble particularidad de no endurecer especialmente el juicio de igualdad de las diferenciaciones basadas en este rasgo y de aplicarse a todo tipo de franjas de edad, sin centrarse en ningún colectivo en concreto. La tesis defendida en este artículo es que sobre las personas de edad más avanzada se ejerce un tipo específico e integral de discriminación —el edadismo— que justificaría que, junto a la cláusula de no discriminación por razón de edad actualmente existente, se abriera paso una subcategoría específica —la cláusula de no discriminación por razón de vejez— a la que se aplicara un juicio de igualdad tan estricto como el que se aplica a otro tipo de discriminaciones cuya respuesta jurídica está mucho más asentada, como la no discriminación por razón de sexo o de raza.
Keywords