En el ámbito del derecho, las medidas cautelares tienen una función asegurativa en orden al probable resultado de un proceso. La intervención judicial, reviste el carácter accesorio de la acción de remoción y tiene por finalidad evitar que durante el transcurso del proceso judicial, los actos efectuados por el administrador en contra de quien se dirige la acción de remoción produzcan un daño grave al ente social. La ley prevé como requisitos para la procedencia de la medida que el solicitante acredite su condición de socio, exista peligro grave generado por actos u omisiones de los administradores, se hayan agotado los recursos internos previstos en el contrato social para la solución del conflicto, se haya promovido la acción de remoción de administrador y se ofrezca la correspondiente contracautela.