Espaço Jurídico (Oct 2020)
Los derechos de la naturaleza: un paso adelante, tres atrás
Abstract
El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho que hacen las constituciones de Ecuador 2008 y Bolivia 2009, representa un quiebre civilizatorio que hecha dárdos al corazón mismo del casi extinto Estado liberal moderno. Pese a ser resultado de un proceso social con una data de más de 15 años y no de algún movimiento ilustrado, la Constitución de Montecristi aporta a la teoría constitucional proponiendo nuevos vínculos entre moral y derecho y entre política y derecho, pero también creando nuevas instituciones que hacen posible la convivencia entre vivientes. En tal sentido, el reconocimiento constitucional es a la vez un diálogo y una ruptura con los marcos filosóficos y teóricos sobre los que se ha asentado la relación Estado-sociedad-naturaleza. Desde la segunda mitad del Siglo XX, se han dado dos grandes olas de reforma constitucional referidas a la Naturaleza. La primera que mata a la ´naturaleza` y entrona al ´medio ambiente`, con el objeto de hacer posible la gestión de los recursos naturales. La seguna que revive de las cenizas a la ´naturaleza` y le otorga personalidad jurídica, para hacer posible el mundo de la vida. El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos se asienta en un proyecto societal que propugna un “biorepublicanismo”, que rescata las visiones integrales, holísticas y comunitaristas, como ejes de la transformación de la sociedad. Como aspiración histórica, dicho reconocimiento tiene la virtud de reformular los parámetros morales y jurídicos sobre los que se asienta la relación Estado, sociedad y naturaleza.
Keywords