Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos (Jun 2024)

La exclusión de las sociedades pantalla del ámbito subjetivo de aplicación de los arts. 31 bis y ss. CP

  • Lucas Gabriel Menéndez Conca

DOI
https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2024.i9.08
Journal volume & issue
no. 9

Abstract

Read online

Este trabajo analiza una cuestión que ha dado lugar a un intenso debate en la doctrina y que ha tenido mucha repercusión en la jurisprudencia. Se trata de la posible exclusión de las sociedades pantalla del ámbito subjetivo de aplicación del régimen de responsabilidad «penal» de las personas jurídicas previsto en los arts. 31 bis y ss. CP. Aunque gran parte de los autores, la Fiscalía General del Estado y el Tribunal Supremo consideran que estos preceptos no deben aplicarse a dichas sociedades, esta interpretación no ha estado exenta de críticas por su aparente contradicción con lo dispuesto en los arts. 31 quinquies.2 y 66 bis.2.ª.b) CP. En este texto se adopta una postura que procura dotar de coherencia a esta regulación ante el problema que presentan las sociedades pantalla.

Keywords