Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos (Dec 2020)

Inmigracion, derechos humanos y modelo europeo de fronteras. Propuestas conceptuales sobre "extraterritorialidad", "desterritorialidad" y "externalizacion" de controles y flujos migratorios

  • Alejandro del Valle Gálvez

DOI
https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2020.i2.07
Journal volume & issue
no. 2
pp. 145 – 210

Abstract

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Las avalanchas migratorias y crisis de refugiados en Europa desde 2015 han motivado una preocupación creciente sobre el respeto de los valores europeos y los Derechos humanos en la actuación de la UE y los Estados miembros al afrontar flujos migratorios y controles de acceso al territorio europeo en las fronteras exteriores. Este trabajo comprueba cómo las líneas fronterizas son lugares problemáticos para la defensa, aplicación y protección de derechos humanos de los extranjeros, provocando una situación defragilidad de los Derechos humanos en las Fronteras Exteriores aéreas, terrestres y especialmente, en las marítimas de la UE. Estamos ante un cambio en la concepción misma de la frontera en esta era pos-globalización, donde determinadas funciones se deslocalizan y se sitúan sistemáticamente fuera del territorio y los puestos fronterizos de los Estados. Sin embargo, las actuaciones territoriales y extraterritoriales deben diferenciarse de las que se producen en actividades de acción exterior en o con terceros Estados a fines de política de inmigración y control de flujos migratorios.La realidad es que se ha configurado para los flujos migratorios un nuevo espacio fronterizo al sur y este del mediterráneo, que necesita una nueva política y estrategia de fronteras exteriores. Por ello la UE se encuentra en búsqueda de un nuevo ‘modelo’ de Frontera Exterior que aporte otros parámetros de actuacióny gestión de los flujos migratorios y los controles exteriores. Por otra parte, se analiza la protección de los derechos humanos por los Estados europeos mas allá de las fronteras exteriores, para determinar en qué medida las funciones de control que se despliegan fuera del territorio afectan a los derechos humanos de los inmigrantes. Para ello diferenciamos entre las situaciones de Externalización, donde los que actúan son Estados terceros; y de actuación Extraterritorial de controles migratorios donde intervienen agentes de Estados europeos. Ambas plantean problemáticas de protección de derechos humanos en controles migratorios fuera de territorio terrestre o marítimo de los Estados miembros de la UE, en los que concebimos como funciones desterritorializadas de control fronterizo. Y ambas deben tener en nuestra opinión diferenciados mecanismos de seguimiento, control y supervisióndel respeto de los derechos humanos en las funciones de control de inmigración. El respeto de derechos humanos de los extranjeros en los controles fronterizos y gestión de flujos migratorios, tanto dentro como fuera delos territorios de losEstados de la UE, es una cuestión vital para la identidad, valores y pervivencia de la integración europea.

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