Boletín Mexicano de Derecho Comparado (Jan 2010)

Derechos fundamentales-derechos humanos. ¿Una distinción válida en el siglo XXI?

  • Gonzalo Aguilar Cavallo

DOI
https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2010.127.4594
Journal volume & issue
Vol. 1, no. 127

Abstract

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Número 127 Enero - Abril 2010ISSN 0041 8633 DERECHOS FUNDAMENTALES-DERECHOS HUMANOS. ¿UNA DISTINCIÓN VÁLIDA EN EL SIGLO XXI?* FUNDAMENTAL RIGHTS-HUMAN RIGHTS. A VALID DISTINCTION IN THE XXITH CENTURY? Gonzalo AGUILAR CAVALLO** En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se efectúa una distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predominado en el orden estatal. Esta distinción produce una serie de consecuencias en el orden interno de los Estados. Esta diferenciación y, por tanto, estas consecuencias no corresponden con la existencia de un orden jurídico plural al interior del Estado. Entre otras consecuencias, la persistencia de esta distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a mermar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Palabras clave: derechos humanos, derechos fundamentales, derecho internacional de los derechos humanos, derecho constitucional comparado. * Artículo recibido el 22 de mayo de 2009 y aceptado para su publicación el 2 de agosto de 2009. ** Doctor en derecho, MA en relaciones internacionales, LLM en derechos humanos y derecho humanitario; profesor de Derecho internacional público y derechos humanos; becario de investigación postdoctoral en el DAAD-Conicyt del Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Universidad de Heidelberg; [email protected]. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.