InDret (Feb 2020)

El delito de daños y el espionaje empresarial: dos ataques compatibles conta la información como bien inmaterial

  • Carmen Rocío Fernández Díaz

Journal volume & issue
no. 1

Abstract

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La información empresarial, como bien inmaterial, es objeto de propiedad para su titular, que deberá adoptar las medidas pertinentes para su protección. Hasta aquí se asimila a cualquier bien de naturaleza material. Sin embargo, los ataques a la información presentan ciertas peculiaridades, derivadas de su carácter intangible, que hacen que sean posibles supuestos de captación y utilización, de forma simultánea a su destrucción, por ser susceptibles de reproducción, a diferencia de lo que ocurre con los bienes materiales. Ello hace que puedan darse casos en los que estemos exclusivamente ante un delito de espionaje empresarial, otros en los que solo se dé un delito de daños o que tengan lugar ambos a la vez. La solución a la que se llegue dependerá principalmente de la dimensión subjetiva del autor del delito, como elemento que permitirá determinar el fin que perseguía con su conducta y, por tanto, el caso ante el que nos encontramos. El presente trabajo trata las peculiaridades de ambos delitos relacionadas con el carácter inmaterial de la información y con los problemas que suscita su regulación, estudiando la casuística posible que puede darse entre el espionaje y los daños, a efectos de poder deslindar correctamente cuándo se produce cada caso.

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