Geofísica Internacional (Apr 1993)

Elemento traza: contaminación y valores de fondo en aguas subterráneas de San Luis Potosí, SLP, México

  • Antonio Cardona B.,
  • J. Joel Carrillo R.,
  • M. Aurora Armienta Hernández

DOI
https://doi.org/10.22201/igeof.00167169p.1993.32.2.561
Journal volume & issue
Vol. 32, no. 2
pp. 277 – 286

Abstract

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Es una práctica relativamente común en nuestro país, el definir como agua contaminada aquella cuya concentración de una o varias especies químicas es mayor que el límite máximo recomendado por los estándares nacionales e internacionales. Esta consideración es errónea pues no distingue entre dos conceptos fundamentales: i) agua de mala calidad (natural) y ii) agua contaminada (efectos antropogénicos). Se propone el concepto VALOR de FONDO para una especie disuelta en agua subterránea, como la concentración en un determinado punto del sistema de flujo, debida única y exclusivamente a procesos y reacciones químicas naturales entre el agua subterránea Y. los minerales del acuífero; es función de la mineralogía de la roca, conductividad hidráulica, porosidad efectiva y patrón de flujo subterráneo. En el caso de ciertos elementos traza como Zn, Li, F, By Fe, su concentración natural en aguas termales es proporcional a la salinidad, específicamente cuando ésta se considera equivalente al cuadrado de la concentración molar de sodio. Este comportamiento se investigó en el agua subterránea (acuífero profundo) que abastece las necesidades de la ciudad de San Luis Potosí y que posee una componente termal importante (mínimo 70% en volumen). Los resultados de la aplicación del concepto valor de fondo indican que la totalidad del litio (0.01 a 0.22mg/1) y fluoruro (0.3 a 3.6mg/1) se derivan de la interacción agua-roca. El último sobrepasa en muchas muestras el límite de 1.5mg/1. A partir de los valores de fondo para el boro (0.07 a 0.27mg/1) y zinc (0.004 a 0.04mg/l),se distinguió además de la componente natural, otra que denota influencia antropogénica, aunque las concentraciones no •rebasan, en ningún caso, los estándares correspondientes para agua potable. doi: https://doi.org/10.22201/igeof.00167169p.1993.32.2.561

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