Revista de Derecho Político (Sep 2006)

La cláusula de homogeneidad en el tratado de la Unión Europea y en la Constitución Europea

  • Stelio Mangiameli

DOI
https://doi.org/10.5944/rdp.67.2006.9006
Journal volume & issue
Vol. 0, no. 67

Abstract

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En esta contribución se efectúa una lectura combinada del principio de homogeneidad previsto en el artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo I-2 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Aunque en ambos casos la homogeneidad constituya un principio jurídico, en el artículo I-2 de la Constitución Europea se introducen nuevos perfiles de carácter programático y axiológico, tendentes a regular los comportamientos futuros tanto de la Unión como de los Estados miembros que acentúan la dinámica de la integración europea. Así, la homogeneidad no se limita a constatar las afinidades existentes entre las diversas partes de la Unión, sino que posee un contenido normativo que impone a la Unión y a los Estados miembros una caracterización de sus respectivos ordenamientos según determinados elementos definidos por la Constitución Europea. En todo caso, no puede confundirse homogeneidad con «soberanía europea», ni tampoco es posible considerar el principio de «primacía» del Derecho europeo como equivalente a «soberanía europea»: en efecto, pese a la mayor integración prevista por la Constitución europea, los Estados miembros no han perdido su capacidad (subjetividad) de Derecho internacional, es decir, la «supremacía europea» no es expresión de jerarquización de las relaciones entre la Unión y los Estados miembros, sino una nueva etapa de reforzamiento del vínculo supranacional que traduce una mayor consolidación del respeto del Derecho europeo. Y, en ese reforzamiento del vínculo supranacional, juega un papel fundamental el principio de homogeneidad.

Keywords