Ratio Juris (Apr 2024)
¿Cuál es el monto a reintegrar al estado en la acción de repetición?
Abstract
La determinación del monto a reintegrar al Estado por parte del agente estatal en la acción de repetición implica tres fases fundamentales. En primer lugar, se debe identificar el valor real atribuible al agente estatal, evitando la inclusión de aspectos ajenos a la conducta del servidor público. En segundo lugar, se procede a distribuir el monto a reintegrar de acuerdo con el grado de participación del agente en los hechos. En tercer lugar, atenuando el monto a reintegrar cuando la conducta del agente estatal sea calificada a título de culpa grave. En estos tres momentos, es posible evitar la imposición de cargas que al ser desproporcionadas puedan afectar injustificadamente derechos individuales. En cuanto a la metodología para la aplicación de los criterios jurisprudenciales que aseguren el principio de proporcionalidad, este artículo propone dos funciones matemáticas que pueden contribuir con su estudio y discusión. 1. El cálculo de la base del monto a reintegrar según el factor temporal. 2. La distribución del monto a reintegrar según el grado de participación y jerarquía funcional a partir de criterios objetivos. Finalmente, a partir de decisiones del Consejo de Estado, es expuesta la metodología para la aplicación de la atenuante. Desde un enfoque universalista, la investigación sugiere la necesidad de la obligatoriedad y seguimiento de los precedentes jurisprudenciales, a menos que surja una solución que proteja de mejor manera los derechos subjetivos del ser humano.