Revista Derecho del Estado (Apr 2023)
La mayor onerosidad fortuita en el contrato de obra pública
Abstract
Este trabajo procura responder la pregunta acerca de qué parte del contrato de obra pública debe asumir la mayor onerosidad sobreviniente causada por un hecho fortuito. Para ese efecto es preciso determinar la modalidad específica de restauración del equilibrio perdido por ese evento, lo que obliga a distinguir si la normativa específica o el contrato han regulado un régimen de compensación de tales sobrecostos. En tal caso, como es obvio, deberá estarse a lo suscrito. Sin embargo, ante la omisión normativa o consensual sobre el particular, corresponde analizar la aplicación de la doctrina de la imprevisión. Al respecto, la jurisprudencia administrativa chilena ha rechazado la aplicación de la teoría de la imprevisión por falta de normas legales y reglamentarias que la prevean. Este trabajo es crítico de esa doctrina porque el silencio legal determina la vigencia directa de la norma constitucional sobre igualdad distributiva y, por tanto, del deber social de compensar cualquier desequilibrio económico inimputable al constructor.
Keywords