Revista IUSTA (Jul 2016)
Naturaleza jurídica de los contratos en las empresas sociales del Estado
Abstract
La salud es bien superior del hombre y misión esencial de los Estados sociales de derecho como el nuestro, y así lo reconoce nuestra Carta Magna en sus artículos 2º y 49. El Estado descentralizó y masificó ese cometido esencial a través de sus empresas sociales, brindándoles herramientas administrativas, patrimoniales y jurídicas propias y especiales. Las empresas sociales del Estado acuden, para su misión, a la contratación de servicios y bienes, relaciones jurídicas de interés esencialmente público, pero que el Legislador sometió en la Ley 100 de 1993 al derecho privado, con posibilidad de incluir cláusulas exorbitantes públicas que no comulgan con la autonomía de la voluntad de los contratos de derecho privado.
Keywords