Revista Controversia (Sep 1973)
Editorial
Abstract
Una consideración sobre derecho concordatario debería tratarse estrictamente desde el ángulo del derecho internacional. Pero no deje de tener interés el formularse algunas preguntas, previas al hecho mismo legal, como sería la de la participación de los “beneficiarios” de la ley en la construcción de las normas que han de regir sus vidas. Para esto, tanto Iglesia como el Estado necesitan de adecuados canales de comunicación. Palabras Clave: Derecho concordatario, Derecho internacional, Iglesia, Estado