Revista de Derecho (Jan 2011)
Responsabilidad de los administradores societarios por pérdida del capital en el derecho argentino
Abstract
En este trabajo intentamos sistematizar y dar una explicación a algunas de las soluciones que la doctrina chilena ha ido adoptando al recepcionar la distinción obligaciones de medios/obligaciones de resultado para resolver casos de responsabilidad civil por actos médicos. Se trata de una aproximación dogmática de carácter tópica a un tema de gran complejidad sustantiva y procesal, por lo que parte importante del tratamiento del régimen jurídico de las obligaciones de medios ha sido deliberadamente postergado, para concentrarnos y dar a conocer al medio colombiano los problemas y las eventuales soluciones que se han suscitado a propósito de la recepción de la distinción en el ordenamiento jurídico chileno. En lo medular, sostendremos que el artículo 1547.3 del CC.CH ( 1608.3 del CC.CO ) no contiene un principio general de presunción de culpa aplicable a todo tipo de obligaciones contractuales, y que al no ser aplicable a las obligaciones indeterminadas de actividad (obligaciones de medios), el mismo no es un obstáculo para la recepción de la distinción y del más controvertido de sus efectos: la variación de la regla dogmática que distribuye la carga de la prueba de la culpa.